|
REGLAS
DE LA NORMATIVA REGULADORA DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
DE NOMBRES DE DOMINIO
|
Normativa adoptada: 26 de agosto de 1999
Aplicación de los documentos aprobados:
24 de octubre de 1999
Reglas de la Normativa reguladora de resolución
de conflictos de nombres de dominio
(las "Reglas")
(tal y como fue aprobada por la ICANN
el 24 de octubre de 1999)
- Definiciones
En estas reglas:
Demandante: parte que inicia
una demanda que concierne al registro de un nombre
de dominio.
ICANN: Internet Corporation
for Assigned Names and Numbers.
Jurisdicción mutua: es aquella
jurisdicción judicial ubicada en (a) la oficina principal
del registrador (facilitado el nombre de dominio,
el propietario está sometido en su contrato de registro
a esa jurisdicción por decisión judicial de los conflictos
que se refieren o que se plantean por el uso del nombre
de dominio) o (b) la dirección del propietario del
nombre de dominio tal como se muestra en el registro
del nombre de dominio en la base de datos Whois del
Registrador en el momento que se presenta la demanda
al Proveedor.
Tribunal: tribunal administrativo
designado por el proveedor para resolver una demanda
relativa al registro de un nombre de dominio.
Miembro de un tribunal administrativo:
persona designada por un proveedor para formar parte
de un tribunal administrativo.
Parte: hace referencia al demandante
o demandado.
Normativa: hace referencia
a la Normativa Reguladora de Resolución de Conflictos
de Nombre de Dominio, que se añade como referencia
y forma parte del contrato de registro.
Proveedor: proveedor de un
servicio de resolución de conflictos aprobado por
la ICANN. Una lista de tales proveedores aparece en
www.icann.org/udrp/approved-providers.htm
Registrador: entidad con la
que el demandado ha registrado un nombre de dominio
que es el objeto de una demanda.
Contrato de registro: contrato
entre un registrador y un propietario de un nombre
de dominio.
Demandado: propietario de un
registro de nombre de dominio contra el que se ha
formulado una demanda.
Apropiación de un nombre de dominio
revocado: Uso de esta normativa de mala fe con
el fin de intentar privar al propietario de un nombre
de dominio del registro de un nombre de dominio.
Normas adicionales: normas
adoptadas por el proveedor que controla un procedimiento
con el fin de completar estas reglas. Estas normas
adicionales no serán incompatibles con la normativa
o estas reglas y contemplarán temas como honorarios,
palabra y límite de paginación y directrices, los
medios para comunicarse con el proveedor y el Tribunal,
y el modelo de portada.
- Comunicaciones
- Cuando se envíe una demanda al demandado, será
responsabilidad del proveedor emplear apropiadamente
los medios disponibles previstos para conseguir
una notificación efectiva al demandado. Consiguiendo
esta notificación, o empleando las siguientes medidas
para hacerlo, se liberará de dicha responsabilidad:
- enviando la demanda a todas las direcciones
postales y fax (A) que aparecen en los datos
del registro de nombres de dominio en la base
de datos Whois del registrador pertenecientes
al propietario del nombre de dominio registrado,
el contacto técnico, el contacto administrativo
y (B) facilitadas por el registrador al proveedor
para los registros del contacto de facturación;
y
- enviando la demanda de forma electrónica (incluyendo
los anexos con extensión apropiada a dicha forma)
mediante e-mail a:
- direcciones de correo electrónico de aquellos
contactos técnicos, administrativos y de
facturación;
- postmaster@<nombrede dominio
impugnado>; y
- si el nombre de dominio (o "www". seguido
por el nombre de dominio) se convierte en
un sitio web activo (aparte de la página
web genérica que se pacte con el proveedor,
la mantendrá un registrador o ISP que colocará
los nombres de dominio registrados por múltiples
propietarios de nombres de dominio), cualquier
dirección electrónica mostrada o enlaces
en esa página web; y
- enviando la demanda a una de las direcciones
que el demandado ha notificado al proveedor
y, en la medida de lo posible, a las otras direcciones
que el demandante proporcionó al proveedor según
el párrafo 3(b)v.
- exceptuando lo estipulado en el párrafo 2(a),
cualquier comunicación escrita al demandante o al
demandado prevista según estas reglas se hará mediante
los medios seleccionados establecidos por el demandante
o el demandado, respectivamente (Véanse párrafo
3(b)(iii) y 5(b)(iii)), o en ausencia de tal
especificación
- mediante transmisión de fax, con la confirmación
de dicha transmisión; o
- mediante servicio de correo ordinario o de
mensajería, franqueo pagado y recibo de vuelta
solicitado;
- electrónicamente a través de Internet, siempre
y cuando esté disponible una copia de su transmisión.
- Se hará cualquier comunicación al proveedor o
al Tribunal según los medios y en la forma (incluyendo
el número de copias) establecidos en las normas
adicionales del proveedor.
- Las comunicaciones se harán en el lenguaje recomendado
en el párrafo 11. Las comunicaciones mediante
correo electrónico, en la medida de lo posible,
se enviarán en texto normal.
- Cada parte puede actualizar la información de
contacto que notificará al proveedor y al registrador.
- A menos de que se estipule lo contrario en estas
reglas, o lo determine el Tribunal, se considerará
que todas las comunicaciones previstas en estas
reglas han sido hechas:
- si se entregaron mediante transmisión de fax,
en la fecha que aparece en la confirmación de
la transmisión; o
- si mediante el servicio de correos o de mensajería,
se entregaron en la fecha señalada en el recibo;
- si vía Internet, se entregaron en la fecha
en que se transmitió la comunicación, siempre
y cuando la fecha sea verificable.
- A menos de que se estipule lo contrario en estas
reglas, todos los plazos previstos según estas reglas,
para empezar cuando una comunicación sea hecha,
empezarán a correr en la fecha más temprana en que
se considere que la comunicación se ha realizado
de acuerdo con el párrafo 2(f).
- Cualquier comunicación
- de un tribunal a un tercero se fotocopiará
para el proveedor y la otra parte;
- del Proveedor a un tercero se fotocopiará
para la otra parte; y
- de una parte se fotocopiará para la otra parte,
el Tribunal y el proveedor, según sea el caso.
j. Será responsabilidad del remitente
conservar copias del hecho y de las circunstancias
del envío, para que esté disponible para una inspección
a las partes afectadas y para propósitos informativos.
k. En el caso de que una parte que
envía una comunicación reciba notificación de que
ésta no ha sido entregada, la parte podrá sin demora
notificar al Tribunal (o, si el Tribunal aún no se
ha designado, al proveedor) las circunstancias de
la notificación. Existirán otros procedimientos relativos
a la comunicación y a cualquier réplica según indicación
del Tribunal (o el proveedor).
- La demanda
- Cualquier persona o entidad puede iniciar un procedimiento
administrativo presentando una demanda de acuerdo con
la normativa y estas reglas a cualquier proveedor aprobado
por la ICANN. (Debido a la limitación de capacidad o
por otras razones, a veces la competencia de un proveedor
para aceptar demandas puede ser suspendida. En este
caso, el proveedor rechazará la demanda. La persona
o entidad puede presentar la demanda a otro proveedor).
- La demanda se presentará en forma impresa y (exceptuando
la extensión no apropiada de los anexos) en forma electrónica
y:
- se exigirá que la demanda sea presentada para
ser resuelta de acuerdo con la normativa y estas
reglas.
- se facilitará el nombre, la dirección de correo
ordinario y correo electrónico, los números de teléfono
y fax del demandante y de cualquier representante
autorizado que actúe en representación de éste en
el procedimiento administrativo;
- se especificará el método seleccionado para las
comunicaciones dirigidas al demandante en el procedimiento
administrativo (incluyendo la persona con quien
hay que contactar, medio y dirección) para cada
material exclusivamente electrónico (A) y (B) el
material impreso incluido;
- se indicará si el demandante decide que el conflicto
sea resuelto por un solo miembro o por tres miembros
del Tribunal y, en el caso de que el demandante
decida que sean tres miembros, facilitará los nombres
y la información de contacto para que comparezcan
como miembros del Tribunal (estos candidatos pueden
ser sacados de la lista de miembros de cualquier
proveedor aprobado por la ICANN);
- se facilitará el nombre del demandado (el propietario
del nombre de dominio) y toda la información (incluyendo
las direcciones de correo ordinario y electrónico
y números de teléfono y fax) conocida por el demandante
en lo que se refiere a la forma de contacto con
el demandado o con cualquiera de sus representantes,
incluyendo la información de contacto basada en
métodos de pre-demanda, con suficiente detalle para
que permita al proveedor enviar la demanda tal y
como se describe en el párrafo 2(a);
- se especificará el/los nombre/s de dominio que
es/son objeto de la demanda;
- se identificará al registrador o registradores
con quien se ha/se han registrado el/los nombre
de dominio en el momento en que se presenta la demanda;
- se especificará la/las marcas o marca/marcas de
servicio en que se basa la demanda y por cada marca
se describirán los productos o servicios, si los
hubiese, con los que se usa la marca (el demandante
también puede describir aparte otros productos y
servicios con los cuales se intenta, en el momento
en que se presenta la demanda, usar la marca en
el futuro.);
- se describirá, de acuerdo con la normativa, los
aspectos en que se basa la demanda, incluyendo:
- la manera como el/los nombre/s de dominio
son idénticos o confusamente similares a la
marca o marca de servicio sobre la que el demandante
tiene derechos; y
- la razón por la que el demandado (propietario
del nombre de dominio) debería ser desposeído
de los derechos e intereses legítimos con respecto
al/a los nombre/s de dominio que es/son objeto
de la demanda; y
- la razón por la que se debería considerar
que el/los nombre/s de dominio han sido registrados
para ser usados de mala fe.
(La descripción, de elementos
(2) y (3), debería analizar cualquiera de
los aspectos de los párrafos 4(b) y 4(c)
de la normativa que son aplicables. La
descripción se adecuará a una palabra o límite
de paginación dispuesto en las normas adicionales
del proveedor.);
- se especificará, de acuerdo con la normativa,
las soluciones buscadas;
- se identificarán otros procedimientos legales
que hayan comenzado o finalizado con relación o
relacionados con cualquier nombre/s de dominio que
son objeto de la demanda;
- se establecerá que una copia de la demanda, junto
con la hoja de portada exigida por las normas adicionales
del proveedor, ha sido enviada o transmitida al
demandado (propietario del nombre de dominio), de
acuerdo con el párrafo 2(b);
- se establecerá que el demandante se someterá,
con respecto a cualquiera de las objeciones a una
resolución en el procedimiento administrativo que
cancelan o transfieren el nombre de dominio, a la
jurisdicción de los tribunales, al menos a una jurisdicción
mutua especificada;
- se finalizará con la siguiente declaración seguida
de la firma del demandante o de su representante
autorizado:
"El demandante está de acuerdo
en que sus reivindicaciones y rectificaciones
relativos al registro del nombre de dominio, el
conflicto, o la resolución del conflicto serán
exclusivamente contra el propietario del nombre
de dominio y que no las exigirá (a) al proveedor
de resolución de conflicto y miembros del Tribunal,
excepto en el caso de deliberada infracción, (b)
el registrador, (c) el administrador del registro,
y (d) la ICANN, así como sus directores, oficiales,
empleados y agentes."
"El demandante certifica que la
información que contiene esta demanda es a su
entender completa y correcta; que esta demanda
no ha sido presentada con intención impropia,
como por ejemplo para causar molestias, y que
las declaraciones en esta demanda están garantizadas
según estas reglas y la ley aplicable, tal y como
existe ahora o como puede ser ampliada mediante
un argumento razonable y de buena fe."; y
XV. se anexará cualquier prueba
documental, incluyendo una copia de la normativa
aplicable al/a los nombre s de dominio en conflicto
y cualquier marca o marca de servicio en las que
se basa la demanda, junto con una lista que clasifica
tal prueba.
- La demanda puede relacionarse con más de un nombre
de dominio, siempre y cuando los nombres de dominio
estén registrados por el mismo propietario.
- Notificación de la demanda
- El proveedor revisará la demanda para la conformidad
administrativa con la normativa y estas reglas y,
si está conforme, la remitirá (junto con una hoja
de portada explicatoria que se establece en las
normas adicionales del proveedor) al demandado,
tal y como se ordena en el párrafo 2(a),
dentro de los tres días posteriores a la recepción
de los honorarios que el demandante pagará de acuerdo
con el párrafo 19.
- Si el proveedor detecta que la demanda es administrativamente
deficiente, notificará sin demora al demandante
y al demandado la naturaleza de las deficiencias
identificadas. El demandante en el plazo de cinco
días deberá corregir tales deficiencias, después
de lo cual el procedimiento administrativo se considerará
cancelado sin perjuicio de la presentación de una
demanda diferente por parte del demandante.
- La fecha de comienzo del procedimiento administrativo
será la fecha en que el proveedor cumpla con sus
responsabilidades según el párrafo 2(a) en
lo referente al envío de la demanda al demandado.
- El proveedor notificará inmediatamente al demandante,
al demandado, al registrador interesado y a la ICANN
la fecha de inicio del procedimiento administrativo.
- La réplica
- Dentro de los veinte días desde la fecha de inicio
del procedimiento administrativo, el demandado presentará
una réplica al proveedor.
- La réplica se presentará de forma impresa y (excepto
los anexos de extensió no apropiada) en forma electrónica
y:
- se responderá específicamente a las declaraciones
y alegaciones que contiene la demanda y se incluirán
uno y todos los argumentos del demandado (propietario
del nombre de dominio) para retener el registro
y el uso del nombre de dominio en conflicto
(Esta parte de la réplica se adecuará a una
palabra o límite de paginación expuestos en
las normas adicionales del proveedor);
- se facilitará el nombre, la dirección de correo
ordinario y electrónico, y los números de teléfono
y fax del demandado (el propietario del nombre
de dominio) y de un representante autorizado
para que lo represente en el procedimiento administrativo;
- se especificará el método seleccionado para
las comunicaciones dirigidas al demandado en
el procedimiento administrativo (incluyendo
la persona que actúa como contacto, medio y
dirección) para cada (A) material exclusivamente
electrónico y (B) material impreso incluido;
- si el demandante ha elegido a un único miembro
del Tribunal en la demanda (véase el párrafo
38b)(iv)), se establecerá si el demandado
decide, sin embargo, que el conflicto sea resuelto
por tres miembros;
(xv) Si el demandante o el
demandado deciden que el Tribunal esté formado
por tres miembros, se facilitarán los nombres
y la información de contacto de tres candidatos
para ser uno de los miembros del Tribunal
(estos candidatos pueden ser sacados de la
lista de miembros de cualquier proveedor aprobado
por la ICANN);
- se identificarán otros procedimientos legales
que hayan sido iniciados o concluido en referencia
o relacionados con el/los nombre/s de dominio
que son objeto de la demanda;
- se establecerá que una copia de la réplica
sea enviada o transmitida al demandante, de
conformidad con el párrafo 2(b)¸ y
- se concluirá con la siguiente declaración
seguida de la firma del demandado o su representante
autorizado:
"El demandado certifica que
la información que contiene esta réplica es
a su entender completa y correcta; que esta
réplica no ha sido presentada con la intención
inadecuada, como por ejemplo causar molestias
y que las afirmaciones en esta réplica están
garantizas según estas reglas y según la ley
aplicable, tal y como existe ahora o como
puede que se amplíe con un argumento razonable
y de buena fe."; y
- se añadirá cualquier otra prueba documental
en que se base el demandado, junto con un esquema
indexado de estos documentos.
- Si el demandante ha decidido que el conflicto
sea resuelto por un único miembro del Tribunal y
el demandado decide que sean tres miembros, éste
solicitará pagar la mitad de los honorarios correspondientes
de los tres miembros del Tribunal, como se expone
en las normas adicionales del Proveedor. Este pago
se hará junto con la presentación de la réplica
al proveedor. En el caso de que dicho pago no sea
realizado, el conflicto se resolverá mediante un
único miembro del Tribunal.
- En la solicitud del demandado, el Proveedor puede,
en casos excepcionales, ampliar el plazo para cumplimentar
la réplica. El plazo puede también ampliarse mediante
una estipulación escrita entre las partes, siempre
que esta estipulación sea aprobada por el proveedor.
- Si el demandado no presenta una réplica, en ausencia
de circunstancias excepcionales, el Tribunal resolverá
el conflicto en que se basa la demanda.
- Designación del Tribunal y la fecha de la resolución
- Cada proveedor mantendrá y pondrá a disposición
del público una lista de los miembros del Tribunal
y sus currículums.
- Si ni el demandante ni el demandado deciden que
sean tres los miembros del Tribunal (Párrafo
3(b)(iv) y 5(b)(iv)), el proveedor designará
dentro de los cinco días siguientes a la recepción
de la réplica por parte del demandado, o el lapso
de tiempo para su presentación, a un único miembro
de su lista. Los honorarios de un único miembro
del Tribunal serán pagados completamente por el
demandante.
- Si el demandante o el demandado deciden que el
conflicto sea resuelto por tres miembros, el proveedor
los designará de acuerdo con los procedimientos
descritos en el párrafo 6(e). Los honorarios
de los tres miembros serán pagados en su totalidad
por el demandante, a menos de que la elección de
éstos haya sido hecha por el demandado, en cuyo
caso los honorarios aplicables se compartirán equitativamente
entre las partes.
- A menos de que ya se hayan elegido tres miembros
del Tribunal, el demandante presentará al proveedor,
dentro de los cinco días posteriores a la comunicación
de una réplica en la cual el demandado decide elegir
a tres miembros, los nombres y la información de
contacto de los tres candidatos para ser miembros
del Tribunal. Estos candidatos pueden ser sacados
de cualquiera lista de miembros del proveedor aprobada
por la ICANN.
- En el caso de que el demandante o el demandado
decidieran elegir a tres miembros, el proveedor
se esforzará al máximo para designar a un miembro
de la lista de candidatos facilitada tanto por el
demandado como el demandante. En el caso de que
el proveedor sea incapaz de asegurar en el plazo
de cinco días la designación de un miembro del Tribunal,
según los términos habituales, de cualquier lista
de candidatos de la parte, hará que se designe a
un miembro de su lista.
El tercer miembro será designado
por el proveedor de una lista de cinco candidatos
presentada por éste a las partes; esta selección
se hará tal manera que se equilibren de manera
justa las preferencias de ambas partes, tal y
como ellos pueden especificar al proveedor en
el plazo de cinco días desde la presentación de
esta lista.
- Una vez se nombra el Tribunal, el proveedor comunicará
a las partes los miembros que han sido nombrados
y la fecha en la que, en ausencia de circunstancias
excepcionales, el Tribunal enviará su resolución
sobre la demanda al proveedor.
- Imparcialidad e independencia
Un miembro del Tribunal será imparcial
e independiente y tendrá, antes de aceptar su nombramiento,
que comunicar al proveedor cualquier circunstancia
que pueda dar origen a una duda justificable respecto
a su imparcialidad e independencia como miembro del
Tribunal. Si en alguna fase del procedimiento administrativo
se produjesen circunstancias nuevas que pudiesen dar
origen a una duda justificable en cuanto a la imparcialidad
e independencia de un miembro del Tribunal, ese miembro
comunicará sin demora estas circunstancias al proveedor.
En tal caso, el proveedor tendrá la discreción para
nombrar a un miembro substituto.
- Comunicación entre las partes y el Tribunal
Ninguna de las partes ni nadie que
actúe en su nombre puede tener ninguna comunicación
unilateral con el Tribunal. Todas las comunicaciones
entre una parte y el Tribunal o el proveedor se harán
a través de un interventor del caso nombrado por el
proveedor tal y como se describe en las normas adicionales
del proveedor.
- Transmisión del documento al Tribunal
El proveedor enviará el documento al
Tribunal tan pronto como sea nombrado el miembro de
este Tribunal, en el caso de que este Tribunal esté
constituido por un solo miembro, o tan pronto como
el último miembro del Tribunal sea nombrado, en el
caso de que este Tribunal esté formado por tres miembros.
- Poderes generales del Tribunal
- El Tribunal ejecutará el procedimiento administrativo
en la manera que se considera apropiada de acuerdo
con la normativa y estas reglas.
- En todos los casos, el Tribunal garantiza que
las partes son tratadas con igualdad y que cada
parte tiene la oportunidad legal de presentar su
caso.
- El Tribunal garantiza que el procedimiento administrativo
tiene lugar con la debida celeridad y, en casos
excepcionales, un periodo de tiempo fijado por estas
reglas o por el Tribunal.
- El Tribunal determinará la admisibilidad, relevancia,
materialidad y el peso de la prueba.
- Un Tribunal resolverá una solicitud hecha por
una parte para consolidar los múltiples conflictos
de nombres de dominio de acuerdo con la normativa
y estas reglas.
- Lenguaje de los procedimientos
- A menos de que las partes acuerden lo contrario,
o se especifique otra cosa en el contrato de registro,
el lenguaje del procedimiento administrativo será
el lenguaje del contrato de registro, sujeto a la
autoridad del Tribunal para determinar otra cosa
diferente, teniendo en cuenta las circunstancias
del procedimiento administrativo.
- El Tribunal puede ordenar que cualquier documento
presentado en otro lenguaje distinto al del procedimiento
administrativo sea acompañado de una traducción
usando total o parcialmente el lenguaje del procedimiento
administrativo.
- Otras declaraciones
Además de la demanda y la réplica,
el Tribunal puede solicitar, a su exclusivo criterio,
otras declaraciones o documentos procedentes de cualquiera
de las partes.
- Vistas orales
No habrá sesiones orales (incluidas
teleconferencias, videoconferencias, y conferencia
vía web), a menos de que el Tribunal determine, a
su exclusivo criterio y como un caso excepcional,
que tal vista sea necesaria para resolver el conflicto.
- Omisión
- En el caso de que una parte, en ausencia de circunstancias
excepcionales, no respete ninguno de los plazos
temporales establecidos por estas reglas o por el
Tribunal, el Tribunal continuará con la resolución
de la demanda.
- Si una parte, en ausencia de circunstancias excepcionales,
infringe cualquier disposición, o requerimiento,
según estas reglas o cualquier solicitud del Tribunal,
éste retirará tales interferencias de la manera
más apropiada.
- Resoluciones del Tribunal
- Un tribunal resolverá una demanda basándose en
las declaraciones y en los documentos presentados
y de acuerdo con la normativa, estas reglas y cualquiera
de las reglas o principios de la ley que se consideren
aplicables.
- En ausencia de circunstancias excepcionales, el
Tribunal enviará la resolución de la demanda al
proveedor, dentro de los 14 días posteriores a su
nombramiento conforme con el párrafo 6.
- En el caso de que sea un tribunal formado por
tres miembros, la resolución de éste será adoptada
por mayoría.
- La resolución del Tribunal será por escrito, indicando
las razones en que se basa, e señalando la fecha
en que fue se comunicó y se identificaron el/los
nombre/s de sus miembros.
- Las resoluciones del Tribunal y las opiniones
discrepantes normalmente se adecuarán a las directrices
en cuanto a la extensión expuestas en las normas
adicionales del proveedor. Cualquier opinión discrepante
se acompañará de una resolución mayoritaria. Si
el Tribunal resuelve que el conflicto no se encuentra
dentro del ámbito del párrafo 4(a) de esta
normativa, se establecerá igualmente. Si después
de considerar los alegatos, el Tribunal detecta
que la demanda ha sido hecha de mala fe, por ejemplo
en un intento de apropiarse el nombre de dominio
revocado o que la demanda fue iniciada fundamentalmente
para causar molestias al propietario del nombre
de dominio, el Tribunal declarará en su resolución
que la demanda fue formulada de mala fe y que constituye
un abuso del procedimiento administrativo.
- Comunicación de resolución a las partes
- Dentro de los tres días posteriores a la recepción
de la resolución del Tribunal, el proveedor comunicará
el texto completo de la resolución a cada parte,
al registrador implicado y a la ICANN. Este registrador
comunicará inmediatamente a cada parte, al proveedor
y a la ICANN la fecha para la ejecución de la resolución
de acuerdo con la normativa.
- A menos de que el Tribunal convenga lo contrario
(véase el párrafo 4(j) de esta normativa),
el proveedor publicará la resolución completa en
la fecha de su ejecución en un sitio web de acceso
público. En cualquier caso, también se publicará
la parte de una resolución que determine que una
demanda ha sido formulada de mala fe (véase párrafo
15(e) de estas reglas).
- Acuerdo u otros argumentos de cese
- Si antes de la resolución del Tribunal las partes
llegan a un acuerdo, el Tribunal concluirá el procedimiento
administrativo.
- Si antes de que el Tribunal dicte resolución,
por alguna razón llega a ser innecesario o imposible
continuar el procedimiento administrativo, el Tribunal
finalizará dicho procedimiento a menos de que una
de las partes formule unos argumentos justificables
de objeción dentro de un plazo temporal que será
determinado por el Tribunal.
- Efecto de los procesos judiciales
- En el caso de que cualquiera de los procesos legales
iniciados antes de o durante un procedimiento administrativo
con respecto al conflicto de un nombre de dominio
que es objeto de la demanda, el Tribunal tendrá
la discreción de decidir si suspende o concluye
el procedimiento administrativo o si procede a una
resolución.
- En el caso de que una parte inicie un proceso
legal durante un procedimiento administrativo con
respecto al conflicto de un nombre de dominio que
es objeto de la demanda, se notificará sin demora
al Tribunal y al proveedor. Véase el párrafo
8.
- Honorarios
- El demandante pagará al proveedor unos honorarios
iniciales fijos, de acuerdo con las normas adicionales
del proveedor, en el plazo y la cantidad exigidas.
Un demandado que según el párrafo 5(b)(iv)
haya decidido que el conflicto sea resuelto por
tres miembros, antes que un solo miembro elegido
por el demandante, deberá pagar al proveedor la
mitad de los honorarios fijados por tres miembros
del Tribunal. Véase el párrafo 5(c). En todos
los otros casos, el demandante se hará cargo de
todos los honorarios del proveedor, exceptuando
lo establecido según el párrafo 19(d). En
cuanto a la designación del Tribunal, el proveedor
reembolsará la parte correspondiente, si es que
la hay, de los honorarios iniciales del demandante,
tal y como se especifica en las normas adicionales
del proveedor.
- El proveedor no llevará a cabo ninguna acción
sobre la demanda hasta que no haya recibido de parte
del demandante los honorarios iniciales de acuerdo
con el párrafo 19(a).
- Si el proveedor no recibe los honorarios en el
plazo de diez días desde la recepción de la demanda,
ésta se considerará cancelada y el procedimiento
administrativo concluido.
- En circunstancias excepcionales, por ejemplo en
el caso de que haya una vista oral, el proveedor
exigirá a las partes el pago adicional de honorarios,
que serán establecidos de acuerdo con las partes
y el Tribunal.
- Exención de responsabilidades
Excepto en el caso de mala fe deliberada,
ni el proveedor ni ningún miembro del Tribunal será
responsabilizado por las partes de cualquier acto
u omisión en relación con cualquier procedimiento
administrativo según estas reglas.
- Enmiendas
La versión de estas reglas en efecto
durante la presentación de la demanda al proveedor
se aplicará al procedimiento administrativo comenzado
de ese modo. Estas reglas no pueden corregirse sin
la aprobación escrita expresa de la ICANN.
|
|