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Registro de dominios,
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REGLAS DE LA NORMATIVA REGULADORA DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE NOMBRES DE DOMINIO


Normativa adoptada: 26 de agosto de 1999

Aplicación de los documentos aprobados: 24 de octubre de 1999

Reglas de la Normativa reguladora de resolución de conflictos de nombres de dominio

(las "Reglas")

(tal y como fue aprobada por la ICANN el 24 de octubre de 1999)

  1. Definiciones

    En estas reglas:

    Demandante: parte que inicia una demanda que concierne al registro de un nombre de dominio.

    ICANN: Internet Corporation for Assigned Names and Numbers.

    Jurisdicción mutua: es aquella jurisdicción judicial ubicada en (a) la oficina principal del registrador (facilitado el nombre de dominio, el propietario está sometido en su contrato de registro a esa jurisdicción por decisión judicial de los conflictos que se refieren o que se plantean por el uso del nombre de dominio) o (b) la dirección del propietario del nombre de dominio tal como se muestra en el registro del nombre de dominio en la base de datos Whois del Registrador en el momento que se presenta la demanda al Proveedor.

    Tribunal: tribunal administrativo designado por el proveedor para resolver una demanda relativa al registro de un nombre de dominio.

    Miembro de un tribunal administrativo: persona designada por un proveedor para formar parte de un tribunal administrativo.

    Parte: hace referencia al demandante o demandado.

    Normativa: hace referencia a la Normativa Reguladora de Resolución de Conflictos de Nombre de Dominio, que se añade como referencia y forma parte del contrato de registro.

    Proveedor: proveedor de un servicio de resolución de conflictos aprobado por la ICANN. Una lista de tales proveedores aparece en www.icann.org/udrp/approved-providers.htm

    Registrador: entidad con la que el demandado ha registrado un nombre de dominio que es el objeto de una demanda.

    Contrato de registro: contrato entre un registrador y un propietario de un nombre de dominio.

    Demandado: propietario de un registro de nombre de dominio contra el que se ha formulado una demanda.

    Apropiación de un nombre de dominio revocado: Uso de esta normativa de mala fe con el fin de intentar privar al propietario de un nombre de dominio del registro de un nombre de dominio.

    Normas adicionales: normas adoptadas por el proveedor que controla un procedimiento con el fin de completar estas reglas. Estas normas adicionales no serán incompatibles con la normativa o estas reglas y contemplarán temas como honorarios, palabra y límite de paginación y directrices, los medios para comunicarse con el proveedor y el Tribunal, y el modelo de portada.

  2. Comunicaciones

    1. Cuando se envíe una demanda al demandado, será responsabilidad del proveedor emplear apropiadamente los medios disponibles previstos para conseguir una notificación efectiva al demandado. Consiguiendo esta notificación, o empleando las siguientes medidas para hacerlo, se liberará de dicha responsabilidad:

      1. enviando la demanda a todas las direcciones postales y fax (A) que aparecen en los datos del registro de nombres de dominio en la base de datos Whois del registrador pertenecientes al propietario del nombre de dominio registrado, el contacto técnico, el contacto administrativo y (B) facilitadas por el registrador al proveedor para los registros del contacto de facturación; y

      2. enviando la demanda de forma electrónica (incluyendo los anexos con extensión apropiada a dicha forma) mediante e-mail a:

        1. direcciones de correo electrónico de aquellos contactos técnicos, administrativos y de facturación;

        2. postmaster@<nombrede dominio impugnado>; y

        3. si el nombre de dominio (o "www". seguido por el nombre de dominio) se convierte en un sitio web activo (aparte de la página web genérica que se pacte con el proveedor, la mantendrá un registrador o ISP que colocará los nombres de dominio registrados por múltiples propietarios de nombres de dominio), cualquier dirección electrónica mostrada o enlaces en esa página web; y

      3. enviando la demanda a una de las direcciones que el demandado ha notificado al proveedor y, en la medida de lo posible, a las otras direcciones que el demandante proporcionó al proveedor según el párrafo 3(b)v.

    2. exceptuando lo estipulado en el párrafo 2(a), cualquier comunicación escrita al demandante o al demandado prevista según estas reglas se hará mediante los medios seleccionados establecidos por el demandante o el demandado, respectivamente (Véanse párrafo 3(b)(iii) y 5(b)(iii)), o en ausencia de tal especificación

      1. mediante transmisión de fax, con la confirmación de dicha transmisión; o

      2. mediante servicio de correo ordinario o de mensajería, franqueo pagado y recibo de vuelta solicitado;

      3. electrónicamente a través de Internet, siempre y cuando esté disponible una copia de su transmisión.

    3. Se hará cualquier comunicación al proveedor o al Tribunal según los medios y en la forma (incluyendo el número de copias) establecidos en las normas adicionales del proveedor.

    4. Las comunicaciones se harán en el lenguaje recomendado en el párrafo 11. Las comunicaciones mediante correo electrónico, en la medida de lo posible, se enviarán en texto normal.

    5. Cada parte puede actualizar la información de contacto que notificará al proveedor y al registrador.

    6. A menos de que se estipule lo contrario en estas reglas, o lo determine el Tribunal, se considerará que todas las comunicaciones previstas en estas reglas han sido hechas:

      1. si se entregaron mediante transmisión de fax, en la fecha que aparece en la confirmación de la transmisión; o

      2. si mediante el servicio de correos o de mensajería, se entregaron en la fecha señalada en el recibo;

      3. si vía Internet, se entregaron en la fecha en que se transmitió la comunicación, siempre y cuando la fecha sea verificable.

    7. A menos de que se estipule lo contrario en estas reglas, todos los plazos previstos según estas reglas, para empezar cuando una comunicación sea hecha, empezarán a correr en la fecha más temprana en que se considere que la comunicación se ha realizado de acuerdo con el párrafo 2(f).

    8. Cualquier comunicación

      1. de un tribunal a un tercero se fotocopiará para el proveedor y la otra parte;

      2. del Proveedor a un tercero se fotocopiará para la otra parte; y

      3. de una parte se fotocopiará para la otra parte, el Tribunal y el proveedor, según sea el caso.

    j. Será responsabilidad del remitente conservar copias del hecho y de las circunstancias del envío, para que esté disponible para una inspección a las partes afectadas y para propósitos informativos.

    k. En el caso de que una parte que envía una comunicación reciba notificación de que ésta no ha sido entregada, la parte podrá sin demora notificar al Tribunal (o, si el Tribunal aún no se ha designado, al proveedor) las circunstancias de la notificación. Existirán otros procedimientos relativos a la comunicación y a cualquier réplica según indicación del Tribunal (o el proveedor).

  3. La demanda

  1. Cualquier persona o entidad puede iniciar un procedimiento administrativo presentando una demanda de acuerdo con la normativa y estas reglas a cualquier proveedor aprobado por la ICANN. (Debido a la limitación de capacidad o por otras razones, a veces la competencia de un proveedor para aceptar demandas puede ser suspendida. En este caso, el proveedor rechazará la demanda. La persona o entidad puede presentar la demanda a otro proveedor).

  2. La demanda se presentará en forma impresa y (exceptuando la extensión no apropiada de los anexos) en forma electrónica y:

    1. se exigirá que la demanda sea presentada para ser resuelta de acuerdo con la normativa y estas reglas.

    2. se facilitará el nombre, la dirección de correo ordinario y correo electrónico, los números de teléfono y fax del demandante y de cualquier representante autorizado que actúe en representación de éste en el procedimiento administrativo;

    3. se especificará el método seleccionado para las comunicaciones dirigidas al demandante en el procedimiento administrativo (incluyendo la persona con quien hay que contactar, medio y dirección) para cada material exclusivamente electrónico (A) y (B) el material impreso incluido;

    4. se indicará si el demandante decide que el conflicto sea resuelto por un solo miembro o por tres miembros del Tribunal y, en el caso de que el demandante decida que sean tres miembros, facilitará los nombres y la información de contacto para que comparezcan como miembros del Tribunal (estos candidatos pueden ser sacados de la lista de miembros de cualquier proveedor aprobado por la ICANN);

    5. se facilitará el nombre del demandado (el propietario del nombre de dominio) y toda la información (incluyendo las direcciones de correo ordinario y electrónico y números de teléfono y fax) conocida por el demandante en lo que se refiere a la forma de contacto con el demandado o con cualquiera de sus representantes, incluyendo la información de contacto basada en métodos de pre-demanda, con suficiente detalle para que permita al proveedor enviar la demanda tal y como se describe en el párrafo 2(a);

    6. se especificará el/los nombre/s de dominio que es/son objeto de la demanda;

    7. se identificará al registrador o registradores con quien se ha/se han registrado el/los nombre de dominio en el momento en que se presenta la demanda;

    8. se especificará la/las marcas o marca/marcas de servicio en que se basa la demanda y por cada marca se describirán los productos o servicios, si los hubiese, con los que se usa la marca (el demandante también puede describir aparte otros productos y servicios con los cuales se intenta, en el momento en que se presenta la demanda, usar la marca en el futuro.);

    9. se describirá, de acuerdo con la normativa, los aspectos en que se basa la demanda, incluyendo:

      1. la manera como el/los nombre/s de dominio son idénticos o confusamente similares a la marca o marca de servicio sobre la que el demandante tiene derechos; y

      2. la razón por la que el demandado (propietario del nombre de dominio) debería ser desposeído de los derechos e intereses legítimos con respecto al/a los nombre/s de dominio que es/son objeto de la demanda; y

      3. la razón por la que se debería considerar que el/los nombre/s de dominio han sido registrados para ser usados de mala fe.

        (La descripción, de elementos (2) y (3), debería analizar cualquiera de los aspectos de los párrafos 4(b) y 4(c) de la normativa que son aplicables. La descripción se adecuará a una palabra o límite de paginación dispuesto en las normas adicionales del proveedor.);

    10. se especificará, de acuerdo con la normativa, las soluciones buscadas;

    11. se identificarán otros procedimientos legales que hayan comenzado o finalizado con relación o relacionados con cualquier nombre/s de dominio que son objeto de la demanda;

    12. se establecerá que una copia de la demanda, junto con la hoja de portada exigida por las normas adicionales del proveedor, ha sido enviada o transmitida al demandado (propietario del nombre de dominio), de acuerdo con el párrafo 2(b);

    13. se establecerá que el demandante se someterá, con respecto a cualquiera de las objeciones a una resolución en el procedimiento administrativo que cancelan o transfieren el nombre de dominio, a la jurisdicción de los tribunales, al menos a una jurisdicción mutua especificada;

    14. se finalizará con la siguiente declaración seguida de la firma del demandante o de su representante autorizado:

      "El demandante está de acuerdo en que sus reivindicaciones y rectificaciones relativos al registro del nombre de dominio, el conflicto, o la resolución del conflicto serán exclusivamente contra el propietario del nombre de dominio y que no las exigirá (a) al proveedor de resolución de conflicto y miembros del Tribunal, excepto en el caso de deliberada infracción, (b) el registrador, (c) el administrador del registro, y (d) la ICANN, así como sus directores, oficiales, empleados y agentes."

      "El demandante certifica que la información que contiene esta demanda es a su entender completa y correcta; que esta demanda no ha sido presentada con intención impropia, como por ejemplo para causar molestias, y que las declaraciones en esta demanda están garantizadas según estas reglas y la ley aplicable, tal y como existe ahora o como puede ser ampliada mediante un argumento razonable y de buena fe."; y

      XV. se anexará cualquier prueba documental, incluyendo una copia de la normativa aplicable al/a los nombre s de dominio en conflicto y cualquier marca o marca de servicio en las que se basa la demanda, junto con una lista que clasifica tal prueba.

  3. La demanda puede relacionarse con más de un nombre de dominio, siempre y cuando los nombres de dominio estén registrados por el mismo propietario.

  1. Notificación de la demanda

    1. El proveedor revisará la demanda para la conformidad administrativa con la normativa y estas reglas y, si está conforme, la remitirá (junto con una hoja de portada explicatoria que se establece en las normas adicionales del proveedor) al demandado, tal y como se ordena en el párrafo 2(a), dentro de los tres días posteriores a la recepción de los honorarios que el demandante pagará de acuerdo con el párrafo 19.

    2. Si el proveedor detecta que la demanda es administrativamente deficiente, notificará sin demora al demandante y al demandado la naturaleza de las deficiencias identificadas. El demandante en el plazo de cinco días deberá corregir tales deficiencias, después de lo cual el procedimiento administrativo se considerará cancelado sin perjuicio de la presentación de una demanda diferente por parte del demandante.

    3. La fecha de comienzo del procedimiento administrativo será la fecha en que el proveedor cumpla con sus responsabilidades según el párrafo 2(a) en lo referente al envío de la demanda al demandado.

    4. El proveedor notificará inmediatamente al demandante, al demandado, al registrador interesado y a la ICANN la fecha de inicio del procedimiento administrativo.

  2. La réplica

    1. Dentro de los veinte días desde la fecha de inicio del procedimiento administrativo, el demandado presentará una réplica al proveedor.

    2. La réplica se presentará de forma impresa y (excepto los anexos de extensió no apropiada) en forma electrónica y:

      1. se responderá específicamente a las declaraciones y alegaciones que contiene la demanda y se incluirán uno y todos los argumentos del demandado (propietario del nombre de dominio) para retener el registro y el uso del nombre de dominio en conflicto (Esta parte de la réplica se adecuará a una palabra o límite de paginación expuestos en las normas adicionales del proveedor);

      2. se facilitará el nombre, la dirección de correo ordinario y electrónico, y los números de teléfono y fax del demandado (el propietario del nombre de dominio) y de un representante autorizado para que lo represente en el procedimiento administrativo;

      3. se especificará el método seleccionado para las comunicaciones dirigidas al demandado en el procedimiento administrativo (incluyendo la persona que actúa como contacto, medio y dirección) para cada (A) material exclusivamente electrónico y (B) material impreso incluido;

      4. si el demandante ha elegido a un único miembro del Tribunal en la demanda (véase el párrafo 38b)(iv)), se establecerá si el demandado decide, sin embargo, que el conflicto sea resuelto por tres miembros;

        (xv) Si el demandante o el demandado deciden que el Tribunal esté formado por tres miembros, se facilitarán los nombres y la información de contacto de tres candidatos para ser uno de los miembros del Tribunal (estos candidatos pueden ser sacados de la lista de miembros de cualquier proveedor aprobado por la ICANN);

      5. se identificarán otros procedimientos legales que hayan sido iniciados o concluido en referencia o relacionados con el/los nombre/s de dominio que son objeto de la demanda;

      6. se establecerá que una copia de la réplica sea enviada o transmitida al demandante, de conformidad con el párrafo 2(b)¸ y

      7. se concluirá con la siguiente declaración seguida de la firma del demandado o su representante autorizado:

        "El demandado certifica que la información que contiene esta réplica es a su entender completa y correcta; que esta réplica no ha sido presentada con la intención inadecuada, como por ejemplo causar molestias y que las afirmaciones en esta réplica están garantizas según estas reglas y según la ley aplicable, tal y como existe ahora o como puede que se amplíe con un argumento razonable y de buena fe."; y

      8. se añadirá cualquier otra prueba documental en que se base el demandado, junto con un esquema indexado de estos documentos.

    3. Si el demandante ha decidido que el conflicto sea resuelto por un único miembro del Tribunal y el demandado decide que sean tres miembros, éste solicitará pagar la mitad de los honorarios correspondientes de los tres miembros del Tribunal, como se expone en las normas adicionales del Proveedor. Este pago se hará junto con la presentación de la réplica al proveedor. En el caso de que dicho pago no sea realizado, el conflicto se resolverá mediante un único miembro del Tribunal.

    4. En la solicitud del demandado, el Proveedor puede, en casos excepcionales, ampliar el plazo para cumplimentar la réplica. El plazo puede también ampliarse mediante una estipulación escrita entre las partes, siempre que esta estipulación sea aprobada por el proveedor.

    5. Si el demandado no presenta una réplica, en ausencia de circunstancias excepcionales, el Tribunal resolverá el conflicto en que se basa la demanda.

  3. Designación del Tribunal y la fecha de la resolución

    1. Cada proveedor mantendrá y pondrá a disposición del público una lista de los miembros del Tribunal y sus currículums.

    2. Si ni el demandante ni el demandado deciden que sean tres los miembros del Tribunal (Párrafo 3(b)(iv) y 5(b)(iv)), el proveedor designará dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la réplica por parte del demandado, o el lapso de tiempo para su presentación, a un único miembro de su lista. Los honorarios de un único miembro del Tribunal serán pagados completamente por el demandante.

    3. Si el demandante o el demandado deciden que el conflicto sea resuelto por tres miembros, el proveedor los designará de acuerdo con los procedimientos descritos en el párrafo 6(e). Los honorarios de los tres miembros serán pagados en su totalidad por el demandante, a menos de que la elección de éstos haya sido hecha por el demandado, en cuyo caso los honorarios aplicables se compartirán equitativamente entre las partes.

    4. A menos de que ya se hayan elegido tres miembros del Tribunal, el demandante presentará al proveedor, dentro de los cinco días posteriores a la comunicación de una réplica en la cual el demandado decide elegir a tres miembros, los nombres y la información de contacto de los tres candidatos para ser miembros del Tribunal. Estos candidatos pueden ser sacados de cualquiera lista de miembros del proveedor aprobada por la ICANN.

    5. En el caso de que el demandante o el demandado decidieran elegir a tres miembros, el proveedor se esforzará al máximo para designar a un miembro de la lista de candidatos facilitada tanto por el demandado como el demandante. En el caso de que el proveedor sea incapaz de asegurar en el plazo de cinco días la designación de un miembro del Tribunal, según los términos habituales, de cualquier lista de candidatos de la parte, hará que se designe a un miembro de su lista.

      El tercer miembro será designado por el proveedor de una lista de cinco candidatos presentada por éste a las partes; esta selección se hará tal manera que se equilibren de manera justa las preferencias de ambas partes, tal y como ellos pueden especificar al proveedor en el plazo de cinco días desde la presentación de esta lista.

    6. Una vez se nombra el Tribunal, el proveedor comunicará a las partes los miembros que han sido nombrados y la fecha en la que, en ausencia de circunstancias excepcionales, el Tribunal enviará su resolución sobre la demanda al proveedor.

  4. Imparcialidad e independencia

    Un miembro del Tribunal será imparcial e independiente y tendrá, antes de aceptar su nombramiento, que comunicar al proveedor cualquier circunstancia que pueda dar origen a una duda justificable respecto a su imparcialidad e independencia como miembro del Tribunal. Si en alguna fase del procedimiento administrativo se produjesen circunstancias nuevas que pudiesen dar origen a una duda justificable en cuanto a la imparcialidad e independencia de un miembro del Tribunal, ese miembro comunicará sin demora estas circunstancias al proveedor. En tal caso, el proveedor tendrá la discreción para nombrar a un miembro substituto.

  5. Comunicación entre las partes y el Tribunal

    Ninguna de las partes ni nadie que actúe en su nombre puede tener ninguna comunicación unilateral con el Tribunal. Todas las comunicaciones entre una parte y el Tribunal o el proveedor se harán a través de un interventor del caso nombrado por el proveedor tal y como se describe en las normas adicionales del proveedor.

  6. Transmisión del documento al Tribunal

    El proveedor enviará el documento al Tribunal tan pronto como sea nombrado el miembro de este Tribunal, en el caso de que este Tribunal esté constituido por un solo miembro, o tan pronto como el último miembro del Tribunal sea nombrado, en el caso de que este Tribunal esté formado por tres miembros.

  7. Poderes generales del Tribunal

    1. El Tribunal ejecutará el procedimiento administrativo en la manera que se considera apropiada de acuerdo con la normativa y estas reglas.

    2. En todos los casos, el Tribunal garantiza que las partes son tratadas con igualdad y que cada parte tiene la oportunidad legal de presentar su caso.

    3. El Tribunal garantiza que el procedimiento administrativo tiene lugar con la debida celeridad y, en casos excepcionales, un periodo de tiempo fijado por estas reglas o por el Tribunal.

    4. El Tribunal determinará la admisibilidad, relevancia, materialidad y el peso de la prueba.

    5. Un Tribunal resolverá una solicitud hecha por una parte para consolidar los múltiples conflictos de nombres de dominio de acuerdo con la normativa y estas reglas.

  8. Lenguaje de los procedimientos

    1. A menos de que las partes acuerden lo contrario, o se especifique otra cosa en el contrato de registro, el lenguaje del procedimiento administrativo será el lenguaje del contrato de registro, sujeto a la autoridad del Tribunal para determinar otra cosa diferente, teniendo en cuenta las circunstancias del procedimiento administrativo.

    2. El Tribunal puede ordenar que cualquier documento presentado en otro lenguaje distinto al del procedimiento administrativo sea acompañado de una traducción usando total o parcialmente el lenguaje del procedimiento administrativo.

  9. Otras declaraciones

    Además de la demanda y la réplica, el Tribunal puede solicitar, a su exclusivo criterio, otras declaraciones o documentos procedentes de cualquiera de las partes.

  10. Vistas orales

    No habrá sesiones orales (incluidas teleconferencias, videoconferencias, y conferencia vía web), a menos de que el Tribunal determine, a su exclusivo criterio y como un caso excepcional, que tal vista sea necesaria para resolver el conflicto.

  11. Omisión

    1. En el caso de que una parte, en ausencia de circunstancias excepcionales, no respete ninguno de los plazos temporales establecidos por estas reglas o por el Tribunal, el Tribunal continuará con la resolución de la demanda.

    2. Si una parte, en ausencia de circunstancias excepcionales, infringe cualquier disposición, o requerimiento, según estas reglas o cualquier solicitud del Tribunal, éste retirará tales interferencias de la manera más apropiada.

  12. Resoluciones del Tribunal

    1. Un tribunal resolverá una demanda basándose en las declaraciones y en los documentos presentados y de acuerdo con la normativa, estas reglas y cualquiera de las reglas o principios de la ley que se consideren aplicables.

    2. En ausencia de circunstancias excepcionales, el Tribunal enviará la resolución de la demanda al proveedor, dentro de los 14 días posteriores a su nombramiento conforme con el párrafo 6.

    3. En el caso de que sea un tribunal formado por tres miembros, la resolución de éste será adoptada por mayoría.

    4. La resolución del Tribunal será por escrito, indicando las razones en que se basa, e señalando la fecha en que fue se comunicó y se identificaron el/los nombre/s de sus miembros.

    5. Las resoluciones del Tribunal y las opiniones discrepantes normalmente se adecuarán a las directrices en cuanto a la extensión expuestas en las normas adicionales del proveedor. Cualquier opinión discrepante se acompañará de una resolución mayoritaria. Si el Tribunal resuelve que el conflicto no se encuentra dentro del ámbito del párrafo 4(a) de esta normativa, se establecerá igualmente. Si después de considerar los alegatos, el Tribunal detecta que la demanda ha sido hecha de mala fe, por ejemplo en un intento de apropiarse el nombre de dominio revocado o que la demanda fue iniciada fundamentalmente para causar molestias al propietario del nombre de dominio, el Tribunal declarará en su resolución que la demanda fue formulada de mala fe y que constituye un abuso del procedimiento administrativo.

  13. Comunicación de resolución a las partes

    1. Dentro de los tres días posteriores a la recepción de la resolución del Tribunal, el proveedor comunicará el texto completo de la resolución a cada parte, al registrador implicado y a la ICANN. Este registrador comunicará inmediatamente a cada parte, al proveedor y a la ICANN la fecha para la ejecución de la resolución de acuerdo con la normativa.

    2. A menos de que el Tribunal convenga lo contrario (véase el párrafo 4(j) de esta normativa), el proveedor publicará la resolución completa en la fecha de su ejecución en un sitio web de acceso público. En cualquier caso, también se publicará la parte de una resolución que determine que una demanda ha sido formulada de mala fe (véase párrafo 15(e) de estas reglas).

  14. Acuerdo u otros argumentos de cese

    1. Si antes de la resolución del Tribunal las partes llegan a un acuerdo, el Tribunal concluirá el procedimiento administrativo.

    2. Si antes de que el Tribunal dicte resolución, por alguna razón llega a ser innecesario o imposible continuar el procedimiento administrativo, el Tribunal finalizará dicho procedimiento a menos de que una de las partes formule unos argumentos justificables de objeción dentro de un plazo temporal que será determinado por el Tribunal.

  15. Efecto de los procesos judiciales

    1. En el caso de que cualquiera de los procesos legales iniciados antes de o durante un procedimiento administrativo con respecto al conflicto de un nombre de dominio que es objeto de la demanda, el Tribunal tendrá la discreción de decidir si suspende o concluye el procedimiento administrativo o si procede a una resolución.

    2. En el caso de que una parte inicie un proceso legal durante un procedimiento administrativo con respecto al conflicto de un nombre de dominio que es objeto de la demanda, se notificará sin demora al Tribunal y al proveedor. Véase el párrafo 8.

  16. Honorarios

    1. El demandante pagará al proveedor unos honorarios iniciales fijos, de acuerdo con las normas adicionales del proveedor, en el plazo y la cantidad exigidas. Un demandado que según el párrafo 5(b)(iv) haya decidido que el conflicto sea resuelto por tres miembros, antes que un solo miembro elegido por el demandante, deberá pagar al proveedor la mitad de los honorarios fijados por tres miembros del Tribunal. Véase el párrafo 5(c). En todos los otros casos, el demandante se hará cargo de todos los honorarios del proveedor, exceptuando lo establecido según el párrafo 19(d). En cuanto a la designación del Tribunal, el proveedor reembolsará la parte correspondiente, si es que la hay, de los honorarios iniciales del demandante, tal y como se especifica en las normas adicionales del proveedor.

    2. El proveedor no llevará a cabo ninguna acción sobre la demanda hasta que no haya recibido de parte del demandante los honorarios iniciales de acuerdo con el párrafo 19(a).

    3. Si el proveedor no recibe los honorarios en el plazo de diez días desde la recepción de la demanda, ésta se considerará cancelada y el procedimiento administrativo concluido.

    4. En circunstancias excepcionales, por ejemplo en el caso de que haya una vista oral, el proveedor exigirá a las partes el pago adicional de honorarios, que serán establecidos de acuerdo con las partes y el Tribunal.

  17. Exención de responsabilidades

    Excepto en el caso de mala fe deliberada, ni el proveedor ni ningún miembro del Tribunal será responsabilizado por las partes de cualquier acto u omisión en relación con cualquier procedimiento administrativo según estas reglas.

  18. Enmiendas

    La versión de estas reglas en efecto durante la presentación de la demanda al proveedor se aplicará al procedimiento administrativo comenzado de ese modo. Estas reglas no pueden corregirse sin la aprobación escrita expresa de la ICANN.

 
 
   
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